Hoy es un día triste. El tribunal supremo de España ha condenado al Juez Garzón a 11 años de inhabilitación.
Y a mí me viene a la memoria los sonados casos, por mencionar algunos, del juez español que "justificó" una violación por el hecho de que la agredida llevaba una minifalda. El caso llegó al tribunal supremo que confirmó la sentencia del denominado caso de la minifalda, dictada en febrero de 1989 por la Audiencia de Lérida, en la que se señalaba que la joven de 17 años María José López "pudo provocar, si acaso inocentemente, al empresario Jaime Fontanet por su vestimenta".
También está el caso del juez de menores Manuel Rico Lara que fue absuelto del delito de prostitución de menores como cliente del pub Arny en Sevilla, o el caso del juez Tirado condenado a tan solo 1500€ por una falta grave al no ejecutar una sentencia de condena a Santiago del Valle por abusos sexuales.
Y yo me pregunto: ¿Quién juzga la mala praxis del tribunal supremo? ¿Quién los coloca en esos cargos? ¿Por qué hay que aceptar las sentencias del tribunal supremo como la gran verdad todo poderosa?
Y que conste que no pongo las letras inciales de tribunal supremo con mayúscula porque no me da la gana.
Aquí dejo la nota del Juez Baltasar Garzón.
NOTA DE BALTASAR GARZÓN REAL ANTE LA SENTENCIA DE LA SALA 2 DEL TRIBUNAL SUPREMO EN LA CAUSA SEGUIDA CONTRA EL MISMO
Rechazo frontalmente la sentencia que me ha sido notificada en el día de hoy.
Lo hago por entender que no se ajusta a derecho, que me condena de forma injusta y predeterminada.
He trabajado contra el terrorismo, el narcotráfico, los crímenes contra la humanidad y la corrupción. Lo he hecho con la ley en la mano y en unión de fiscales, jueces y policía. En este trabajo, siempre he cumplido con rigor las normas, he defendido los derechos de los justiciables y de las víctimas en situaciones muy adversas.
Ahora y a lo largo de este procedimiento, mis derechos han sido sistemáticamente violentados, mis peticiones de defensa desatendidas, el juicio oral una excusa, cuyo contenido ha sido utilizado sólo contra mí, prescindiendo de los elementos favorables que me beneficiaban, para, con ello, poder dar forma a una sentencia que ya estaba anunciada desde hace meses.
Mi actuación en el denominado caso Gürtel, se ajustó a la ley y en su desarrollo, tomé todas las medidas para garantizar el derecho de defensa y la investigación de delitos muy graves relacionados con la corrupción, partiendo de los contundentes indicios y para evitar la continuidad delictiva de blanqueo de dinero de los jefes mafiosos que utilizaban, como ya lo habían hecho antes, a los abogados designados.
Se me ha impedido aportar las pruebas que lo demostraban y se ha prescindido de la implicación y participación de abogados en la trama. La afirmación que se contiene en la sentencia para justificar el supuesto dolo de que “la inclusión de la cláusula previniendo el derecho de defensa dejando a un lado su efectividad, revela que sabía que su resolución afectaba a este derecho” es una aberración que contradice todo el sentido de la misma y se utiliza para eliminar la base de mi absolución. La sentencia no dice en ningún momento cual es el daño producido en el derecho de defensa y no lo dice sencillamente porque no existe. Lo inventa. Así mismo falta a la verdad cuando se dice que no se ejecutó la medida de salvaguardar dicho derecho, cuando personalmente me cuide de garantizarlo y así lo avalan las pruebas practicadas e ignoradas por el tribunal.
Esta sentencia, sin razón jurídica para ello ni pruebas que la sustenten, elimina toda posibilidad para investigar la corrupción y sus delitos asociados abriendo espacios de impunidad y contribuye gravemente, en el afán de acabar con un concreto juez, a laminar la independencia de los jueces en España.
Acudiré a las vías legales que correspondan para combatir esta sentencia y ejerceré todas las acciones que sean pertinentes para tratar de paliar el perjuicio irreparable que los autores de esta sentencia han cometido.
Madrid a 9 de febrero de 2012
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